REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 150°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dr. CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición por el referido Juez fundamentándose en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Mas Alto Tribunal de la República, sentencia 2140 del 7 de agosto del año 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente N° 02-2403, en la Acción de Amparo Constitucional incoada por los HILDA SABINA RAMIREZ, HILDA ALICIA LARA RAMIREZ, CAROLINA LARA RAMIREZ y ALI BERNARDO LARA RAMIREZ contra el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CARACAS.

El 29 de octubre de 2009 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 04 de noviembre de 2009, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 28 de octubre de 2009, en la cual el Juez expone:

“...Cursa por ante este Tribunal a mi cargo, expediente signado bajo el Nº 8271, contentivo del proceso que por Amparo de Garantías Constitucionales siguen Hilda Sabina Ramírez, Hilda Alicia Lara Ramírez, Carolina Lara Ramírez y Alí Bernardo Lara Ramírez contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el proceso de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por el ciudadano Alí Lara Labrador contra la ciudadana Beatriz Moron Calzadilla.- En ése expediente, el Doctor Jorge Tahan Bittar, mediante escrito consignado en autos de fecha 22-09-2009, me acusa de parcialización y favoritismo a favor de la ciudadana HILDA SABINA RAMIREZ, quien ha intentado el amparo de garantías constitucionales .- Ha fundamentado tal afirmación EN EL CONTENIDO DE UN AUTO DICTADO POR EL Tribunal a mi cargo, en este proceso, en fecha 14-10-2009.- Esa decisión está sustentada en Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Más Alto Tribunal dela República, que se explica por sí misma; de modo que no está en mi ánimo, entrar en discusiones en torno a ella.- Lo que el abogado de la parte querellada pretende es que se obligue a la parte quejosa a la publicación delm Cartel por la prensa, “manu militari” lo cual es imposible, nadie puede ser compelido a la fuerza por el Tribunal a realizar una actuación de ese tipo, y tampoco podemos mantener indefinidamente el amparo suspendido sin la notificación de la demandada en aquel proceso, de modo que la única solución posible y razonable era, precisamente, la notificación establecida en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.- Porque la ciudadana BEATRIZ MORON CALZADILLA, no fijo domicilio procesal en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en el cual se dictó la sentencia contra la cual se interpuso el amparo de garantías constitucionales que ahora nos ocupa.- Pienso que cuando una de las partes en un proceso manifiesta desconfianza acerca de la imparcialidad del Juez que ha de pronunciarse en determinado proceso, es preferible que el expediente sea pasado de inmediato a otro Tribunal de la República, de igual competencia y jerarquía, sobre el cual no exista esa sospecha de parcialización, para que sea decidida por un Juez en quien puedan confiar ambas partes en el proceso.- Por otra parte estoy realmente molesto, no solo por las dudas manifestadas por el abogado Tahan Bittar, sino además y sobre todo con la Doctora Hilda Sabina Ramírez, quien ha impedido que en el amparo que nos ocupa prosiga su curso normal, al negarse a publicar cartel de emplazamiento de la ciudadana Beatriz Moron Calzadilla, librado por este Tribunal.- Por lo tanto, estoy molesto con ambas partes en este proceso, por cuanto que, el enfrentamiento surgido entre ambos con ocasión de este juicio, es de tal magnitud, que han paralizado el expediente de la causa, diversas actuaciones retrasan el curso del amparo de garantías constitucionales; no se justifica que un procedimiento breve y sumario como éste tenga ya un retraso de más de seis (6) meses.- …Este estado anímico que en mi priva contra ambas partes involucradas en el amparo, me obliga a manifestar mi voluntad de inhibirme de conocer la presente causa.- (omissis). Pido muy respetuosamente al Juez Superior a quien por distribución le corresponda decidir la misma, la declare Con Lugar…”


II

Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional estableció lo siguiente:

“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada jurisprudencia, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 8271 dado el estado anímico que en él priva respecto a las partes involucradas en el amparo y el cuestionamiento de su imparcialidad, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en la sentencia N° 2140 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente N° 02-2403.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, , en la Acción de Amparo Constitucional incoada por los HILDA SABINA RAMIREZ, HILDA ALICIA LARA RAMIREZ, CAROLINA LARA RAMIREZ y ALI BERNARDO LARA RAMIREZ contra el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CARACAS.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.



Exp. N° 10076
AJCE/AMV/jeanette