REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de noviembre de 2009.
199º y 150º
En atención a que en la anterior sentencia de fecha 09 de noviembre del año en curso, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional incoado por el ciudadano LUÍS ENRIQUE VELÁSQUEZ DIOSA, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil CERRAJERÍA RAYVIC, S.R.L., contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2009, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se incurrió en un error material en la página 5, folio 89, donde dice: “…Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (9) del mes de octubre de dos mil nueve…”, siendo dictada dicha decisión en el mes en curso, tal como consta en el asiento Nº 11 del libro diario correspondiente a dicha fecha y se aprecia de sello húmedo asentado en el referido folio; por lo que debe leerse: “…Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, nueve (9) del mes de noviembre de dos mil nueve…”. Este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente auto subsana el error en referencia, a los fines legales consiguientes. Téngase así salvado el error material delatado. Así se establece
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9662.
EJSM/EJTC/carg.