Exp. Nº 9672
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ., en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ., en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Nulidad de Contrato, que sigue la ciudadana Ana Paulina Zoelzer, en contra de la ciudadana Sonia Noboa Rueda, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9672 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en los siguientes términos:
“... En horas de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), comparece ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ANGEL VARGAS RODRIGIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.180.642, Abogado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.782, quien en su carácter de Juez de este Despacho, expone: “Por cuanto de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora en el presente proceso es la ciudadana ANA PAULINA ZOELZER, extranjera, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Ilinois, Estados Unidos de Norte América y titular del pasaporte extranjero número 216649574, quien se encuentra representada por el Profesional del derecho ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.696; y en virtud que durante la suplencia que realice en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, me inhibí en los juicios del prenombrado Abogado por enemistad manifiesta conforme a los establecido en la causal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y aún cuando fueron solventadas las desavenencias personales que existían entre nosotros, sin que con ello se considere que hay amistad o que tenga interés ni directo ni indirecto en el presente juicio, a los fines de evitar suspicacias que comprometan la imparcialidad que como Juez de la República me caracteriza y fundamentándome en la causal genérica establecida en Sentencia Nro. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo así considero que esta situación constituye razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, en consecuencia solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla Con Lugar en tal sentido, se ordena remitir las copias certificadas que fueren menester al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de la Distribución de Ley, una vez se encuentre totalmente vencido el lapso de allanamiento...”
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; fundamentándose en la causal genérica establecida en Sentencia Nro. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrarse la inhibición fundada en el supuesto de hecho que encuadra en la referida Sentencia de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida en dicha sentencia, debe prosperar la inhibición propuesta. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y fundada en la causal genérica establecida en Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2009. Años 199° y 150°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.).-
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J TORREALBA C
EJSM/EJTC/Yoli
Exp Nº 9672
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