REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2009
Años 199º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha seis (06) de noviembre de 2009, por el abogado Gustavo Méndez, apoderado judicial de la parte Co demandados ciudadanos Maria Gracia Pantalone de Racaniello, Vicenzo Racaniello Paradiso y Electro Auto Repuestos Las Palmeras, C.A, mediante la cual solicita sea remitido el presente cuaderno de medida al Juzgado a quo, en virtud que es necesario en primera instancia para la presentación de la caución.
Este Tribunal observa: que la presente causa cursa ante esta Alzada en vista de la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2007, la cual fue oída en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el articulo 295 de Código de Procedimiento Civil, y dado que la cuestión apelada se esta tramitando en cuaderno separado el tribunal a-quo remitió en su totalidad el cuaderno de medidas. Ahora bien, siendo que el auto apelado es donde se fijó la caución, mal puede este tribunal acordar la remisión solicitada ya que la presente causa se encuentra en el lapso para que este Juzgado emita su pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido. Y Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario.

Abg. Richars Mata.

VGJ/RM/kl.
EXP : 9927.