REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°

I

Visto el escrito de solicitud de Amparo Constitucional presentado en fecha 29 de octubre de dos mil nueve (2009), por la abogada LAURA PIUZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 6.554.386, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de marzo de 1972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A., por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal observa:
II

De la lectura del escrito de solicitud de amparo, se aprecia que la parte solicitante del amparo, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión.

En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:
A). Que, la solicitud de amparo constitucional se propuso en forma autónoma contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 5, de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en virtud que el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial tiene una presunta inactividad procesal de cuatro (04) años y tres (03) meses, lo cual a decir de la agraviada atenta contra el debido proceso en el no pronunciamiento de la decisión interlocutoria de Cuestiones Previas.

B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo; y, dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00 pm). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:
- A la sociedad mercantil INVERSIONES 7782 C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 06 de septiembre de 1988, bajo el Nº 29, Tomo 75-A-Pro., en la persona de su Gerente, ciudadano GASPARE STILLONE VENTURA-PISELLI, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-750.473l, y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados JOSE ARAUJO PARRA y CARLOS CHACIN GIFFUNI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802 y 74.568, respectivamente; mediante boleta de notificación dejada por el Alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 07, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Jesús Eduardo Cabrera.
El JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA

VJGJ/RDM/Edward
EXP. No. 9932




































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EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°

OFICIO N°. 2009-A
CIUDADANA:
AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9932, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la abogada LAURA PIUZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 6.554.386, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de marzo de 1972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A., contra el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

Exp Nº 9932
VJGJ/Edward.-




















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DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil INVERSIONES 7782 C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 06 de septiembre de 1988, bajo el Nº 29, Tomo 75-A-Pro., en la persona de su Gerente, ciudadano GASPARE STILLONE VENTURA-PISELLI, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-750.473l, y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados JOSE ARAUJO PARRA y CARLOS CHACIN GIFFUNI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802 y 74.568, respectivamente, que cursa ante este Tribunal, solicitud de Amparo Constitucional propuesta por la abogada LAURA PIUZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 6.554.386, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de marzo de 1972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A., contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se tramita en el expediente N°. 9932, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

Exp Nº 9932
VJGJ/Edward.-



















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Años 199° y 150°


OFICIO N° 2009-A
CIUDADANO:
DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9932, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la abogada LAURA PIUZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 6.554.386, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de marzo de 1972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A., contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio, con la indicación expresa que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos de la tarde (2:00pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES




VJGJ/Edward
EXP. 9932