REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2009.
Años 199º y 150º
Vistas las diligencias suscrita en fechas 20 y 23 de noviembre de 2009, por el abogado, Cesar. A. Ube Cortez , inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.101, apoderada judicial de la parte actora, asimismo el abogado Jorge Dickson, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.595, apoderado judicial de la parte demandada mediante las cuales solicitaron la notificación de los tercero intervinientes, por cartel; Este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena su notificación para ser publicado en el Diario Últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 522 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo cartel.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretaria
Richard Mata
VJGJ/RM/kelly
EXP. Nº 9919
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, veinticinco (25) de noviembre de 2009.-
Años 199° Y 150°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos Saúl Coronel Camargo, Jesús Enrique Lugo Rojas, Tarcis Del Valle Moya De Lugo, Daniel Antonio Hernández Castillo, José Del Carmen Chacon Chacon, Ángel Dávila, Amparo Quintero De Dávila, Jaime José Rodelo Ochoa, Argenis José Azueje Betancourt, Aracelis Matheus De Aguaje, Lucila Del Carmen Fernández Bracamonte y Manuel Antonio Erazo Valverde, mayores de edad, de este domicilio, en su carácter de tercero intervinientes, o a sus apoderados judiciales Abogados, Héctor Rafael Badillo y Mirna Del Valle Abreu Franco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 92.922 y 93.878, respectivamente; en el juicio que por Nulidad de Venta sigue Ana Inocencia Puerta contra Gustavo Galvis; sustanciado en el expediente signado con el número 9919, nomenclatura llevada por este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado, a los fines de reanudar la presente causa de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl Exp: 9919
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, veinticinco (25) de noviembre de 2009.-
Años 199° Y 150°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos Carlos Ascanio Ascanio, Mery Margarita Sarabia de Ascano, Justo Aldorfer Vivas Sáez, Glennys Beatriz Ochoa Montero, Ángel Dávila, Amparo Quintero de Dávila, Ricardo Gandica González, Raiza, Margarita Ruiz Rodríguez, Francisco Torrealba, Rafael Antonio Hernández, Dalia Margarita Albarràn y Lourdes Barreto, mayores de edad, de este domicilio, en su carácter de tercero intervinientes, o a sus apoderados judiciales Abogados, Argenis Rodríguez Liporaci y Jose Francisco Vivas Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.625 y 70.734, respectivamente en el juicio que por Nulidad de Venta sigue Ana Inocencia Puerta contra Gustavo Galvis; sustanciado en el expediente signado con el número 9919, nomenclatura llevada por este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado, a los fines de reanudar la presente causa de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl Exp: 9919