REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de noviembre de 2009.-
Años 199º y 150°

Visto el fallo dictado por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2009, recaído en el expediente 9460, contentivo del juicio que por Disolución y Liquidación sigue el ciudadano Manuel Eduardo Rodríguez contra los ciudadanos Joao Santos de Saso y Otros, mediante el cual se ordenó proveer por auto separado en cuanto la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Este Tribunal ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2003, bajo el oficio Nº 0255; A tal fin se ordena Oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, con la finalidad de informarla de la misma. Líbrese oficio. De igual manera se ordena realizar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho para que las partes anunciaran el respectivo recurso.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el dos (03) de agosto de 2009, hasta el (25) de septiembre de 2009, han transcurrido un total de (10) días de Despacho de la siguiente manera: Agosto: lunes (03), miércoles (05), viernes (07), lunes (10), miércoles (12), viernes (14); Septiembre: miércoles (16), viernes (18), miércoles (23) y viernes (25).-


VGJ/RM/kl
EXP: 9460





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de 2009
Años 199° y 150°

Oficio N°2009-A-
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL
Su Despacho


Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que este Juzgado Superior ordenó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de febrero de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el oficio Nº 0255, sobre el siguiente inmueble: Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en Caracas en la Urbanización El Pinar, distinguida con el Nº uno (01) en el plano de la misma Urbanización El Pinar y las edificación construida sobre ella, conformada por una casa quinta distinguida con el nombre de JOSEFA MARIA, con el Nº catastral 12/10/06-30, en el cruce de la avenida Carabobo ( hoy Avenida José Antonio Páez) con la Avenida “H”( hoy Avenida Ramón Díaz Sánchez), con una superficie total de novecientos ochenta metros cuadrados (980m2) y con los siguientes linderos: por el Norte, en una línea de Este a Oeste de veintinueve metros con setenta centímetros (29,70mts) con el lote numero dos (2) que fue del Dr. Enrique Silblesz; por el naciente, con los terrenos que son o fueron del Dr. Max Valladares de los que los separa una cerca de treinta y seis metros (36 mts) y por el Sur, y por el poniente, una línea que va desde el extremo del lidero Norte en la Avenida “H”, hasta el extremo sur del lidero Oeste, en la Avenida Carabobo, dando por su frente para estas dos Avenidas y para la plazuela que se forma al cruzarse ambas avenidas con las Avenidas “C” y “D”. Dicha inmueble le pertenece a la firma Mercantil “ RESTAURANT, DISCATEQUE EL GRAN SEÑOR DEL ISLAND TROPIC DEL CASTILLO DE PALERMO, S.R.L; conforme a documento protocolizado por ante esa oficina Subalterna de Registro, en fecha 04 de noviembre de 1982, anotado bajo el Nº 13, Tomo14, Protocolo Primero

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes



El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/RM/kl
EXP: 9460