REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003008
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ y MARIANELLA MORALES PARRA
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ y MARIANELLA MORALES PARRA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.886.584 y V- 6.042.442, respectivamente; asistidos por el abogado Ibrahim Gordils Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.868, a quien posteriormente el primero de los nombrados otorgó poder apud acta.
Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, el 29 de julio de 1983, según consta del acta No. 447, que en copia certificada anexan. Que durante su unión procrearon una hija que lleva por nombre Marianella del Rosario Barreto Morales, nacida el (7) de mayo de 1985, ya mayor de edad; y que no hay bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que desde hace más de cinco (5) años, están separados de hecho, produciéndose la ruptura prolongada del vínculo en común, a tenor de lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil; por lo cual solicitan al Tribunal que decrete su divorcio, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La solicitud fue debidamente admitida el siete (7) de octubre de 2009, y de conformidad a la norma invocada por los solicitantes, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El veintidós (22) de octubre de 2009, el Alguacil asignado al Tribunal, dejó constancia en el expediente de haber entregado los recaudos de citación librados por este Tribunal, en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, en la Fiscalía 102 de esta Circunscripción Judicial, donde le firmaron y estamparon sello húmedo en un ejemplar de la boleta librada, consignado por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.
El veintinueve (29) de octubre de 2009, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, y presentó diligencia debidamente firmada, actuando como Fiscal Centésimo Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, consideraba que se cumplieron los requisitos de ley, por lo cual no tenía objeción que formular en la causa y la misma debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Ahora bien, cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que consta en autos una copia certificada del Acta de Matrimonio No. 447, expedida el 8 de septiembre de 2009, por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el día 29 de julio de 1983, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida Parroquia, con motivo del matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN JOSE BARRETO GONZALEZ y MARIANELLA MORALES PARRA. Igualmente consignaron copia simple del Acta de Nacimiento No. 1105, levantada el 17 de junio de 1985, en la misma Parroquia San Juan, a nombre de MARIANELLA DEL ROSARIO, quien fue presentada como hija de los ciudadanos JUAN JOSE BARRETO GONZALEZ y MARIANELLA MORALES DE BARRETO, y nacida el 7 de mayo de 1985, evidenciándose así que la señalada hija de los solicitantes era mayor de edad a la fecha en que fue interpuesta la solicitud de divorcio, lo cual ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la sentencia correspondiente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo afirmado por los solicitantes, quienes declararon que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, produciéndose la ruptura prolongada de su vida en común, lo cual se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en la referida norma, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE BARRETO GONZALEZ y MARIANELLA MORALES PARRA, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de julio de 1983, registrado bajo el Acta No. 447, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (11:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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