REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

Expediente N°: AP31-V-2009-003540
Demandante: ADRIANA DEL VALLE CHAURAN.
Demandados: DAVID GONZALO, ROMÁN ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, EDGAR ENRIQUE, FRANKLIN ANTONIO, GONZALO ANTONIO DÍAZ SUÁREZ y REINA GONZALEZ.
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Decisión: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE CHAURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.669.158, asistida por el abogado Gustavo Arnaldo Ruiz Perez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.958, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, contra los ciudadanos DAVID GONZALO, ROMÁN ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, EDGAR ENRIQUE, FRANKLIN ANTONIO, GONZALO ANTONIO DÍAZ SUÁREZ y REINA GONZALEZ titulares de la Cédula de Identidad números V-12.833.531, V-10.537.993, V-6.271.021, V-6.234.135, V-14.287.414 y V-643.580, respectivamente, en carácter de sucesores de quien fuera GONZALO HELIMENAS DÍAZ GONZÁLEZ, con quien la demandante declaró haber sostenido una unión estable de hecho, desde el 1° de enero de 1993 hasta la fecha de su deceso el (8) de enero de 2009. Dicha demanda fue admitida por este Tribunal el 26 de octubre de 2009.
Para decidir sobre su propia competencia para seguir tramitando la presente causa, este Tribunal observa que el día 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial No. de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio, conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En consecuencia, en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos distintos a la jurisdicción voluntaria, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitar asuntos como el caso de autos. Como consecuencia de ello, este Tribunal se declara incompetente por la materia, para seguir tramitando la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA propuesta.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente procedimiento seguido por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE CHAURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.669.158, contra los sucesores de quien en vida fuera GONZALO HELIMENAS DÍAZ GONZÁLEZ. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que el Juzgado al cual corresponda, continúe tramitando la acción propuesta, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Claudia.-