REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-003794
Vista la demanda que antecede, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), derivados de cuotas de condominio, presentada por la abogada Yvonne María Acare Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.263, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.856, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., contra la ciudadana MARÍA DEL VALLE ARRAEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada bajo Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.545.308, en su carácter de propietaria del inmueble cuyas cuotas de condominio se alegan insolutas. Ahora bien, la parte actora solicitó que la demanda sea tramitada por el procedimiento de la Vía Ejecutiva, previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa que fueron consignados, entre otros recaudos, una copia certificada de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2000, bajo el No. 40, Tomo 24, Protocolo Primero, mediante el cual la ciudadana María Del Valle Arraez Delgado, adquiere el apartamento 2-D, situado en el piso dos (2) del edificio Torre “A” del Conjunto Residencial “EL PILÓN”, Urbanización La Tahona, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; y veintitrés (23) facturas de condominio, correspondiente al apartamento identificado con el número y letra A02D del edificio “Residencias El Pilón, emitidas por la sociedad mercantil Administradora Elite, C.A., por los meses comprendidos desde noviembre 2007 hasta septiembre de 2009. Del análisis de dichos recaudos considera este Juzgado llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aunado al carácter de título ejecutivo que otorga el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, a las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes. En consecuencia, este Tribunal admite la demanda por el procedimiento de la vía ejecutiva, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana MARÍA DEL VALLE ARRAEZ DELGADO, antes identificada, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas desde las (8:30 a.m) hasta las (3:30 p.m), para que de contestación a la demanda incoada contra ella.
Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacilazgo para que se practique la citación de la parte demandada en la forma prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre las copias necesarios para ello. Por lo que respecta a la medida solicitada en el libelo de la demanda, tomando en consideración que la presente demanda fue admitida por el procedimiento de la Vía Ejecutiva, este Tribunal declara que proveerá al respecto en el cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha.
Se le advierte a las partes y sus apoderados y/o abogados asistentes la obligación que tienen de cumplir con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRCH/CLAUDIA.
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