REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2009-000607
SOLICITANTE: CARLOS MANUEL DA SILVA DA SILVA
APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS MANUEL DA SILVA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.449.430, asistido por la abogada Juan José Niño Silverio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.995, mediante el cual manifestó que acudía ante este órgano jurisdiccional para solicitar la rectificación de su Acta de Matrimonio, inscrita bajo el No 386, de los registros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de omitir los nombres completos de los padres de su cónyuge, ciudadana KAREN KARINA CARRILLO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- V- 6.325.450. Manifestó que los nombres correctos de los referidos padres de su cónyuge son RENE GUSTAVO CARRILLO FAJARDO y ESTHER ELENA MUÑOZ DE CARRILLO. Los recaudos consignados por el solicitante son los siguientes:
1.- Copia certificada de Acta de Nacimiento, expedida por la Registradora Principal del Distrito Capital, el 7 de noviembre de 2008, signada bajo el N° 4468, levantada el 12 de noviembre de 1968, en la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación que de una niña nacida en la misma Parroquia el siete (7) de octubre de 1968, llamada KAREM KARINA, hizo la ciudadana ESTHER ELENA MUÑOZ DE CARRILLO, natural de Caracas, como hija suya y del ciudadano RENÉ GUSTAVO CARRILLO FAJARDO, natural de Santomé, Estado Anzoátegui.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 386, expedida el 3 de noviembre de 2008 por el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia que el 1° de diciembre de 1995, en la Jefatura Civil de dicha Parroquia, contrajeron matrimonio el ciudadano MANUEL DA SILVA DA SILVA con la ciudadana identificada como “KAREN KARINA CARRILLO MUÑOZ, Cédula de Identidad No. V- 6.325.450, de veintisiete (27) años de edad, nacida el siete de octubre de 1968, en Caracas, Parroquia San José e hija de RENE CARRILLO y de ESTHER MUÑOZ DE CARRILLO.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 354, expedida el 5 de octubre de 2009, por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, de la cual se evidencia que el día 19 de noviembre de 1943, fue presentado ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, por el ciudadano Manuel Ignacio Carrillo, un niño llamado RENE GUSTAVO, nacido en San Tomé, como su hijo y de la ciudadana María Fajardo de Carrillo; evidenciándose así que los nombres y apellidos del presentado son RENE GUSTAVO CARRILLO FAJARDO.
4.- Copia certificada de Acta de Nacimiento, expedida el 22 de septiembre de 2009, por la Registradora Civil Parroquial de La Pastora, Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital, signada bajo el N° 593, de la cual se evidencia que el día 5 de noviembre de 1941, fue presentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, una niña nacida en dicha Parroquia, el 9 de octubre de 1941, llamada ESTHER ELENA, por la ciudadana Miguelina Muñoz, quien manifestó ser su madre. Se evidencia así que el nombre de la presentada es ESTHER ELENA MUÑOZ.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en cada uno de los documentos analizados, este Juzgado concluye que la persona que contrajo matrimonio con el solicitante, en cuya acta fue identificada como KAREN KARINA CARRILLO MUÑOZ, es la misma que fue presentada el día 12-11-1968, en la Parroquia San José del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, con el nombre de KAREM KARINA, como hija de los ciudadanos ESTHER ELENA MUÑOZ de CARRILLO y RENE GUSTAVO CARRILLO FAJARDO. Razón por la cual puede constatar este Tribunal que efectivamente se incurrió en omisiones en dicha Acta de Matrimonio, al no asentar los nombres y apellidos completos de los padres de la contrayente femenina. En consecuencia, se declara procedente la rectificación solicitada.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 386, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), levantada el primero (1°) de diciembre de 1995, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos que aparecen identificados como CARLOS MANUEL DA SILVA DA SILVA y KAREN KARINA CARRILLO MUÑOZ, ordenándose su rectificación por lo que respecta a los nombres de los padres de ésta última, de la siguiente forma: donde aparece registrado RENÉ CARRILLO, deberá decir RENÉ GUSTAVO CARRILLO FAJARDO; y en donde se asentó ESTHER MUÑOZ de CARRILLO, deberá expresarse ESTHER ELENA MUÑOZ de CARRILLO.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, que se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de noviembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



En la misma fecha (11-11-2009), se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (11:10) de la mañana.
La Secretaria,