REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-004681
SOLICITANTE: CARLINA SALCEDO FARFAN
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana CARLINA SALCEDO FARFAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.153.930, asistida por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.558, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos IRMA ELOISA FIGUERA URBANO y LUIS GILBERTO FIGUERA URBANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 17.815.395 y V- 6.175.999, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana CARLINA SALCEDO FARFAN, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno que mide aproximadamente (154,85M2), distinguida con el número de Catastro 15-19-01-000-11-064-23-01, ubicado en la Urbanización Petare Norte I Eje La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, comprendida dentro de los linderos expresados en el escrito que dio inicio al expediente. Las bienhechurías construidas consisten en una (1) casa de tres (3) pisos o niveles, con entradas independientes, y presenta las demás características de construcción y disposición también expresadas en el referido escrito inicial. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías identificadas, pertenece a la ciudadana CARLINA SALCEDO FARFÁN, a quien fue adjudicada dicha propiedad por FUNDACOMÚN, mediante documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrito bajo el No. 24, Tomo 12, del Protocolo Primero, el 4 de agosto de 2003, consignado en original a las presentes actuaciones. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos, incluyendo la diligencia o escrito por la cual sean solicitadas. Cúmplase.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha (16-11-2009) y siendo la (11:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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