REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2009-005125
SOLICITANTES: PAOLA DEL CARMEN MORALES DE LEON, NESTOR HUGO MORALES DE LEON, GISELA MARIBEL MORALES DE LEON y MARIO ANTONIO MORALES DE LEON
CAUSANTE: AMERICA MAGDALENA MARIN DE LEON DE MORALES
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la abogada PAOLA DEL CARMEN MORALES DE LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.456, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.550.270, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos NESTOR HUGO MORALES DE LEON, GISELA MARIBEL MORALES DE LEON y MARIO ANTONIO MORALES DE LEON, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 6.359.008, V- 6.891.551 y V-6.896.890, respectivamente. Consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declare como únicos y universales herederos de la ciudadana AMERICA MADDALENA MARIN DE LEON DE MORALES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.263.933, fallecida. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DANIEL JOSE MUÑOZ FERNANDEZ y YESENIA ELISABETH PADRON MAAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V-12.685.454 y V-5.224.343, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitante, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Los recaudos consignados son los siguientes: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 468, levantada el 7 de abril de 2009, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de AMERICA MAGDALENA MARIN DE LEON DE MORALES, identificada con C.I. No. V-5.263.933, de estado civil casada con DAMASO HUGO MORALES, y que dejaba cuatro hijos de nombres: NESTOR HUGO, PAOLA DEL CARMEN, GISELA MARIBEL y MARIO ANTONIO; 2) Copias certificada de sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de diciembre de 1982, mediante la cual se declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos DAMASO HUGO MORALES y AMERICA MAGDALENA DE MORALES, con su respectivo auto de declaratoria de firmeza y ejecución; 3) Actas de Nacimiento de las personas antes identificadas, de las cuales se evidencia que todos eran hijos de la causante y copia de la Cédula de Identidad de cada uno. En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera la ciudadana AMERICA MAGDALENA MARIN DE LEON DE MORALES, antes identificada, a favor de sus hijos, PAOLA DEL CARMEN MORALES DE LEON, NESTOR HUGO MORALES DE LEON, GISELA MARIBEL MORALES DE LEON y MARIO ANTONIO MORALES DE LEON, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 6.550.270, V- 6.359.008, V- 6.891.551 y V- 6.896.890, respectivamente, en carácter de hijos de la señalada de cujus. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de la diligencia por la cual sean solicitada y demás recaudos que fueren solicitados, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (16-11-2009), y siendo las (10:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

Sikiu****