REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-006440
SOLICITANTE: NORIS ISABEL MENDOZA DE CASTRO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana NORIS ISABEL MENDOZA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.758.897, asistida por el abogado Luis Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.146; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos LUIS MANUEL REYES OROZCO y MARTHA SALAZ DE BELEÑO, de nacionalidad colombiana y residente en Venezuela, el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital, y titulares de la Cédula de Identidad números E- 83.647.719 y V- 16.342.246, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana NORIS ISABEL MENDOZA DE CASTRO, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por el apartamento No. 3, ubicado en la segunda planta de la casa No. 20, construida a su vez sobre una parcela de terreno distinguida con el número de Catastro 01-01-21-U01-007-007-011-000-000-000, ubicada en la Calle El Carmen a Manguito, Barrio Sabana de Los Frailes, Casa N° 20, Los Frailes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendida dentro de los linderos expresados en el escrito que dio inicio al expediente. El apartamento construido tiene una superficie aproximada de setenta y ocho metros cuadrados (78 M2) y consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño revestido de cerámica, sala comedor y cocina, construidos en bloque, con los linderos particulares especificados en el mismo escrito inicial. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías identificadas, mide aproximadamente (252 M2), y pertenece a la ciudadana NORIS ISABEL MENDOZA DE CASTRO, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 25 de enero de 1996, bajo el N° 3, Tomo 11, Protocolo 1°, consignado en copia simple a las presentes actuaciones. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos, incluyendo la diligencia o escrito por la cual sean solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN


En esta misma fecha (16-11-2009), y siendo la (11:25) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



ZRZ/CAR/juancarlos.