REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-006487
SOLICITANTE: KATERINA PAGANO DE GOUVEIA
APODERADA JUDICIAL: MARIA NEWMAN SALAS
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana KATERINA PAGANO DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 10.281.800, asistida por la abogada MARIA NEWMAN SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.497; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos MAGALY PABON CAMACHO y JOSÉ ANTONIO FUENTES CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.222.112 y V- 5.828.877, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana KATERINA PAGANO DE GOUVEIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que conforman una edificación de dos (02) plantas, destinada al uso comercial, construida sobre una parcela de terreno de mayor extensión, ubicada en la Calle Real de Prado de María, N° 64, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha parcela tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (196,91 M2), y un área de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (493,12 M2), comprendida dentro de los linderos particulares que están señalados en el escrito que dio inicio al presente expediente, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría descrita. El lote de terreno sobre el cual fue construida la edificación, es propiedad de la ciudadana KATERINA PAGANO DE GOVEIA, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, el (11) de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 2009.1264, Asiento Registral del inmueble matriculado con el No. 216.1.1.8.522, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, consignado a los autos en copia certificada por la apoderada judicial de la solicitante. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada o su apoderada. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos, incluyendo la diligencia o escrito por la cual sean solicitadas. Cúmplase.
La Juez Titular,
DRA. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En la misma fecha (16-11-2009), y siendo las (10:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Ade***
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