REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000226
SOLICITANTE: JAIME JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS
APODERADO JUDICIAL: JESÚS PÉREZ CARREÑO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano JAIME JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.285.913, asistido por el abogado Jesús G. Pérez Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.983. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la ciudadana María Cupertina Rojas, para que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación expusiera lo que creyera conveniente en relación a lo solicitado. Igualmente, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, así como la citación al representante del Ministerio Público.
Seguido el procedimiento de ley, el 10 de junio de 2009 fue consignada la publicación del referido cartel. El 1° de julo de 2009 el Alguacil dejó constancia de haber citado al Fiscal 106° del Ministerio Público, quien mediante diligencia del 25 de septiembre de 2009 declaró no tener objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha 05 de octubre de 2009, estando debidamente citada, compareció la ciudadana María Cupertina Rojas, asistida por el abogado Jesús Pérez Carreño y solicitó se ordenara la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, la cual pertenece a su hijo legítimo, ciudadano Jaime José Hernández Rojas.
Ahora bien, cumplidos los trámites procesales establecidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano JAIME JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.285.913, asistido por el Jesús Pérez Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.983, bajo las siguientes consideraciones:
Requirió el referido ciudadano la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que en la misma aparece el nombre de su madre como Juana Rojas, y que su verdadero nombre es María.
Para demostrar lo denunciado, el solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 983, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 07 de febrero de 1979, de la cual se evidencia que el 03 de abril de 1968, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, por el ciudadano que aparece como Ceferino Hernández, un niño de nombre JAIME JOSÉ, nacido el día 17 de marzo de 1968, a las 10:00 a.m., en la Maternidad Concepción Palacios, como hijo del presentante y de la ciudadana identificada como Juana Rojas, soltera, de veintiocho años de edad, y domiciliada en la misma Parroquia.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 173, expedida por el Registrador Principal Auxiliar del Estado Miranda, el 1ro de junio de 2007, de la cual se evidencia que el 18 de septiembre de 1938, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, por el ciudadano que aparece como Ignacio Rojas, una niña de nombre MARÍA CUPERTINA, nacida el día (27) de marzo de 1937, como hija del presentante y de su cónyuge Josefina Manrique de Rojas.
Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, expedidas en fecha 10-09-02 y 25-03-09, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROJAS DE HERNÁNDEZ MARÍA CUPERTINA y HERNÁNDEZ ROJAS JAIME JOSÉ, bajo los números V-2.075.039 y V-6.285.913, respectivamente.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, y de la declaratoria hecha por la ciudadana María Cupertina Rojas, mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2009, en la que solicitó se ordenara la rectificación del acta de nacimiento perteneciente a su hijo, y toda vez que ningún tercero acudió al procedimiento y el Fiscal del Ministerio Público no presentó objeciones al mismo; este Juzgado declara que efectivamente se trata de un error material el hecho de que aparezca en el acta de nacimiento del Solicitante, que el nombre de su madre es Juana, en vez de María. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en cuya acta deberá asentarse que el nombre correcto de la madre del niño llamado JAIME JOSÉ, es MARÍA CUPERTINA ROJAS DE HERNÁNDEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.075.039.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 983, cursante al folio 492, Libro 4, año 1968, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, levantada el día 03 de abril de 1968, en la cual deberá asentarse que la madre del ciudadano JAIME JOSÉ HERNÁNDEZ ROJAS es la ciudadana JUANA CUPERTINA ROJAS DE HERNÁNDEZ, en lugar de JUANA, como fue expresado originalmente.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión y del auto que declare su ejecución, los cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:45) horas de la tarde,
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZRZ/VR/jccr/Exp: AP31-F-2009-000226.