REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO N° AP31-F-2009-003743

SOLICITANTES: JOAO PAULO GERARDO DE ANDRADE y ZITA GONCALVES RODRIGUES.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos JOAO PAULO GERARDO DE ANDRADE y ZITA GONCALVES RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. E-80.896.315 y E-1.035.729, respectivamente, asistidos por la abogada Arabella Margarita Serrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.949, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal; así como los recaudos consignados con dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, con su respectivo auto declarando su ejecución; y los documentos mediante los cuales se evidencia que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación aparece como titular el ciudadano JOAO PAULO GERARDO DE ANDRADE, antes identificado, quien conjuntamente con la ciudadana ZITA GONCALVES RODRIGUES manifestaron son bienes que constituyen la comunidad conyugal que solicitan su partición. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este órgano jurisdiccional le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta misma fecha, y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB.






ZMRZ/VRCH/CLAUDIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a los folios 20 y 21 del asunto Nº AP31-F-2009-003743, contentivo a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos JOAO PAULO GERARDO DE ANDRADE y ZITA GONCALVES RODRIGUES. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.



VRCH/CLAUDIA.