REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2009.-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-005836
SOLICITANTE: LENNIS MARILA LÓPEZ LÓPEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana LENNIS MARILA LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.253.238, asistida por el abogado IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.631. Evacuadas las justificaciones promovidas, de los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO BRITO y HENRRY ALEXANDER BRICEÑO PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 17.559.475 y V-16.878.267, respectivamente; cuyas testimoniales fueron evacuadas, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana LENNIS MARILA LÓPEZ LÓPEZ, antes identificada, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías adquiridas por la solicitante, constituidas originalmente por una casa identificada con el No. 5, de una planta, ubicada en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Escalera La Torre, Kilómetro 11 de El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Las mejoras y bienhechurías realizadas consisten en una segunda planta tipo estudio que consta de una sala-comedor, una habitación y un baño, con las demás características de construcción, medidas, linderos y medidas del terreno en donde está construida la casa, debidamente expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) con su vuelto y folio tres (3). El terreno sobre el cual fue construida la identificada bienhechuría es propiedad de FONDUR, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, el 29 de noviembre de 2001, anotado bajo el No. 40, Tomo 26, Protocolo Primero, según le fue informado a la solicitante, por la ciudadana Ana María Alarcón, en su carácter de Directora de la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, en Oficio Nº 334 Ext., de fecha 24 de febrero de 2008, consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la Solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, previa la consignación de los recaudos respectivos, incluida la diligencia por la cual sean solicitadas, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



ZRZ/CAR/yec