REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-0006399
SUCESORES: GABINA DIAZ DE SUAREZ, GUDELIA COROMOTO SUAREZ DIAZ, JULIAN ENRIQUE SUAREZ DÍAZ, LAURA JOSEFINA SUAREZ DÍAZ y YELITZA JOSÉFINA SUAREZ DÍAZ.
CAUSANTE: TEOFILO SUAREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS CABEZA y HELY FRANCISCO CESAR RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas y titulares de la Cédulas de Identidad números. V-12.912.652 y V- 9.560.209, respectivamente, quienes de forma conteste y sin caer en contradicciones respondieron de forma favorable a la petición de los solicitantes, las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos consignados al expediente: 1) Documento Poder, registrado bajo la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital; 2) Acta de Defunción No. 800, expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipro, Dirección del Registro Civil del Estado Miranda, del de cujus, TEOFILO SUÁREZ , declarado como venezolano, de setenta y un años de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.581.062, fallecido el día primero (1ro) de septiembre de año 2009 y que dejaba cuatro (04) hijos, de nombres JULIAN ENRIQUE, GUDELIA COROMOTO, LAURA JOSEFINA y YELITZA JOSEFINA; 3) Acta de Matrimonio Nº 31, de fecha 28 de febrero de 1969, de los ciudadanos GABINA DÍAZ y TEOFILO SUAREZ ; 5) Actas de Nacimiento de los ciudadanos JULIAN ENRIQUE, GUDELIA COROMOTO, LAURA JOSEFINA, YELITZA JOSEFINA SUAREZ DÍAZ, declarados como hijos del ciudadano TEOFILO SUAREZ. Analizadas tanto las declaraciones indicadas, como los documentos relacionados, este Juzgado los considera suficientes para proceder de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones como Título suficiente para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, TEOFILO SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 2.581.062, a favor de los ciudadanos GABINA DÍAZ DE SUAREZ, GUDELIA COROMOTO SUAREZ DÍAZ, JULIAN ENRIQUE SUAREZ DÍAZ, LAURA JOSEFINA SUAREZ DÍAZ y YELITZA JOSEFINA SUAREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.586.206, V- 6.858.801, V- 6.859.959, V- 11.916.506, V- , V-11.916.851, en carácter de viuda e hijos del causante, en el mismo orden. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de las copias simples de los recaudos requeridos y de la diligencia o escrito por el cual sean solicitados. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (18-11-2009), y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ZRZ/CA/Ade***