REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-004640
SOLICITANTE: ARACELI PÉREZ DE CUMBERBACHE
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana ARACELI PÉREZ DE CUMBERBACHE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.887.952, asistida por el abogado Jesús R. Sánchez Guédez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.996. Se evacuaron las justificaciones testimoniales promovidas, de los ciudadanos Roberto Hernández Calderón y Fanny Rudi, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.132.441 y V- 6.328.613, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ARACELI PÉREZ DE CUMBERBACHE, sobre las bienhechurías constituidas por una casa destinada a vivienda, de tres niveles, denominados planta baja, primer y segundo nivel, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio Los Cujicitos, calle Nueva China, marcado con el número cívico 06, Callejón Carmona, jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyo terreno tiene una superficie aproximada de cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (57,57 M2), con los linderos generales y demás características de construcción, disposición y medidas debidamente expresadas en el escrito cursante a los folios dos (2) y tres (3), con el cual se inició el expediente. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías está signado con el número catastral 12U01-004-009-033, y pertenece a la solicitante, por haberle sido adjudicado por FUNDACOMÚN, mediante documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 3 de septiembre de 2005, inscrito bajo el No. 43, Tomo 50 del Protocolo Primero, consignado en original a las presentes actuaciones. Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de las copias simples de los recaudos requeridos y de la diligencia o escrito por el cual sean solicitados. Cúmplase.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (2:45) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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