REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-004917
SOLICITANTE: DAVID LEONARDO HERRERA DILEVA
APODERADA JUDICIAL: MARY ROSSI BELTRAN
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por el ciudadano DAVID LEONARDO HERRERA DILEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.992.666, asistido por la abogada Mary Rossi Beltrán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.403. Se evacuaron las justificaciones testimoniales promovidas, de los ciudadanos Julio José Beltrán Acuña y Rosa Mary Beltrán de Blue, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 7.661.118 y V- 6.052.081, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano DAVID LEONARDO HERRERA DILEVA, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de una planta, construida en un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Tacagua Arriba, Sector Tipetiripe, que forma parte de uno de mayor extensión, del fundo La Concepción, jurisdicción de la Parroquia Antemano, actualmente Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, con las medidas, linderos y demás características de construcción y disposición debidamente expresadas en el escrito inicial del expediente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al interesado o a su apoderada judicial. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de las copias simples de los recaudos requeridos y de la diligencia o escrito por el cual sean solicitados. Cúmplase.
La Juez Titular,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha, y siendo las (3:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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