REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-006344
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE CASTRO BUELVAS y LUZ MARINA OLIVERA SIERRA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTRO BUELVAS y LUZ MARINA OLIVERA SIERRA, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 18.369.899 y E- 81.773.529, asistidos por la abogada Olmary Larrea Olalla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.080. Se realizó la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Iliana Bello Rondón y Sergio Geovanny Camejo Martínez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 17.982.043 y V- 18.829.888, respectivamente; cuyas testimoniales constan de las correspondientes actas cursantes al expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTRO BUELVAS y LUZ MARINA OLIVERA SIERRA, antes identificados, sobre las bienhechurías constituidas por la casa No 43, ubicada en la calle La Línea, piso 1, Sector Cecilio Acosta, Parte Baja, Maca, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con las medidas, linderos y demás características de construcción y disposición expresados en el escrito inicial del expediente. El terreno sobre el cual está construida la casa indicada es propiedad privada, según se desprende de la información que le fue suministrada a los solicitantes, a través de Oficio No. 2468, de fecha 12 de agosto de 2009, firmado por el Arquitecto Victor Manuel Rodríguez, Director de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignado en original al expediente. Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos y de la diligencia por la cual sean solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc..,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha (19-11-2009), y siendo las (2:55) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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