REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-006511
SOLICITANTES: MARTINA CASIQUE DE ORTEGA, LUIS EDUARDO ORTEGA CASIQUE, MARÍA DE LOURDES ORTEGA DE PINHEIRO, LEOPOLDO JOSÉ ORTEGA CASIQUE, MANUEL AUGUSTO ORTEGA CASIQUE, JESÚS RAFAEL ORTEGA CASIQUE, RUBÉN GREGORIO ORTEGA CASIQUE y GLADYS MARGARITA ORTEGA CASIQUE
CAUSANTE: LUIS RAFAEL ORTEGA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARTINA CASIQUE de ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 252.232, asistida por la abogada BARBARA CHIA VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.520, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano LUIS RAFAEL ORTEGA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. V- 212.863, fallecido ab intestato, el 6 de agosto de 2009. Manifestó que dicho ciudadano dejó siete (7) hijos de nombres: LUIS EDUARDO, MARÍA DE LOURDES, LEOPOLDO JOSÉ, MANUEL AUGUSTO, JESÚS RAFAEL, RUBÉN GREGORIO y GLADYS MARGARITA, éstos últimos gemelos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad números V- 648.898, V- 4.362.905, V- 4.253.404, V-4.886.091, V-5.973.822, V-6.089.512 Y V- 6.089.513, respectivamente. Consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declare como únicos y universales herederos del referido causante. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Ana Celis Silva Parra y María Nieves Libre de Castro, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 1.468.212 y V- 162.967, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Los recaudos consignados consisten en la copia certificada del Acta de Defunción No. 1066, levantada el 7 de agosto de 2009, por la Registradora Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el fallecimiento de quien fuera LUIS RAFAEL ORTEGA; copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana MARTINA CASIQUE ROMERO y el de cujus, LUIS RAFAEL ORTEGA; copias simples de la Cédula de Identidad del causante, de la solicitante y de las demás personas antes identificadas, así como copia certificada de las Actas de Nacimiento de éstos últimos, de donde se evidencia que fueron presentados como hijos de LUIS RAFAEL ORTEGA. En consecuencia, analizadas las actas contentivas de las declaraciones de los testigos promovidos, relacionándolas con los documentos analizados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones, TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano LUIS RAFAEL ORTEGA, antes identificado, a favor de los ciudadanos MARTINA CASIQUE DE ORTEGA, LUIS EDUARDO ORTEGA CASIQUE, MARÍA DE LOURDES ORTEGA DE PINHEIRO, LEOPOLDO JOSÉ ORTEGA CASIQUE, MANUEL AUGUSTO ORTEGA CASIQUE, JESÚS RAFAEL ORTEGA CASIQUE, RUBÉN GREGORIO ORTEGA CASIQUE y GLADYS MARGARITA ORTEGA CASIQUE, antes identificados, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los demás, del señalado de cujus. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de la diligencia por la cual sean solicitadas y demás recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (2:40) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
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