REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-006693
SOLICITANTES: MARTÍN ANTONIO BETANCOURT HERNÁNDEZ, CARMEN YANET BETANCOURT HERNANDEZ y ANTONIO RAMÓN VETANCOURT HERNÁNDEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por los ciudadanos MARTÍN ANTONIO BETANCOURT HERNÁNDEZ, CARMEN YANET BETANCOURT HERNANDEZ y ANTONIO RAMÓN VETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros el primero y último de los nombrados y casada la segunda, titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.135.093, V- 6.211.641 y V- 5.136.147, quienes actuaron asistidos por el abogado Osvaldo Durand, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.425. Se realizaron los actos de evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos José Cristóbal Delgado y Angel Cristóbal Moreno, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.904.331 y V- 2.147.008, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos MARTÍN ANTONIO BETANCOURT HERNÁNDEZ, CARMEN YANET BETANCOURT HERNANDEZ y ANTONIO RAMÓN VETANCOURT HERNÁNDEZ, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de una planta, identificada con el No. 58, construida en un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en Los Magallanes de Catia, Barrio Guaicaipuro I, calle El Placer, callejón San Rafael, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con el número catastral 21-11-88, con las características de construcción, disposición, linderos y medidas expresados en el escrito cursante al folio dos (2) y su vuelto. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías identificadas, pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES CHELLINI, C.A., por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, inscrito bajo el No. 14, Tomo 20 del Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 1957, según le fue informado a uno de los solicitantes, a través de oficio No. 1876, de fecha 10 de septiembre de 2009, suscrito por el ciudadano Ing. Tec. Edgar G. Silva Reverón, Director de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos, incluyendo la diligencia o escrito por la cual sean solicitadas. Cúmplase.
La Juez Titular,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN




En esta misma fecha, y siendo las (3:05) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,