REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-005981
SOLICITANTE: CESAR JOSE HERNANDEZ MENDOZA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la anterior solicitud, interpuesta por el ciudadano CESAR JOSE HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 7.951.547, asistido por la abogada YOLEIDA J., ROJAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.652; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos JORGE LUIS CAMELO FLORES y PEDRO RAFAEL PALACIOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-23.642.511 y V-15.820.048, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano CESAR JOSE HERNANDEZ MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías constituidas por una vivienda identificada con el No. 17, construida sobre un lote de terreno ubicado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Barrio Los Tres Puentes, Sector Manzanillo, parte baja del Tercer Puente, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya área de construcción, linderos del terreno y características de construcción y disposición de la bienhechuría construida están expresados en el escrito inicial del presente expediente. El lote de terreno sobre el cual fue construida la casa No. 17 tiene el Código Catastral No. 13-07-38-17 y es propiedad del ciudadano Julio García, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 10 de octubre de 1950, anotado bajo el Nº 17, Tomo 4, Protocolo 1ero; todo lo cual le fue informado al solicitante a través de oficio No. 12208 Ext, de fecha 11 de octubre de 2006, suscrito por la ciudadana ANA MARIA ALARCON, Directora de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Documentación e Información Catastral, consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada o su apoderada. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos, incluyendo la diligencia o escrito por la cual sean solicitadas. Cúmplase.
La Juez Titular,



DRA. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN



En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




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