REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-006148
SOLICITANTES: LILIA SAIDA VILLAMIZAR DE GONZALEZ.-
CAUSANTE: SHARVIN JOSÉ GONZÁLEZ VILLAMIZAR
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos MARIA JAEN DE LOPEZ y THOMMY EDMUNDO RODRIGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.995.337 y V- 16.412.245, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron de forma favorable a lo pretendido por las solicitantes las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según las actas levantadas al respecto, en el cual cursan además los recaudos presentados en copias certificadas por la solicitante, que son: 1) Acta de Defunción de fecha 23-08-2009, signada con el No. 37, del de cujus, SHARVIN JOSÉ GONZÁLEZ VILLAMIZAR, identificado como, soltero, titular de la C.I. 12.470.639, declarado como nacido el 14 de abril de 1975 y fallecido el 23 de Agosto de 2009, e hijo de los ciudadanos José González (fallecido) y de Lilia Villamizar; 2) Acta de nacimiento del ciudadano SHARVIN JOSÉ GONZÁLEZ VILLAMIZAR, declarado como nacido el 14-4-1975, como hijo de JOSE ISIDORO GONZÁLEZ VENTO y de su esposa LILIA SAIDA VILLAMIZAR DE GONZALEZ; 3) Acta de defunción No. 198, levantada en fecha 28-06-1996, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de JOSÉ ISIDORO GONZÁLEZ VENTO, identificado como casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.361.290, fallecido el día 25 de Julio de 1996. Analizadas las evacuaciones señaladas, así como los documentos indicados, todos relacionados con lo pretendido por la solicitante, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de SHARVIN JOSÉ GONZÁLEZ VILLAMIZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.470.639, a la ciudadana LILIA SAIDA VILLAMIZAR DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.794.111, en carácter de madre de su causante. Devuélvanse las actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión. De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la expedición de las copias certificadas que sean solicitadas por la interesada antes del retiro del expediente, previa consignación de la diligencia por la cual sean solicitadas y de los demás recaudos pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCON REAÑO

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,