REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de noviembre de 2009.-
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-006287
SOLICITANTE: LUIS RAMÓN MEJÍAS
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMÓN MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.315.482, representado por el abogado JESUS ROMERO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.734; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos GILDA COROMOTO CONTRERAS JAIMES y CARLOS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.453.435 y V-6.894.626, respectivamente; cuyas testimoniales constan de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano LUIS RAMON MEJIAS, antes identificado, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre un terreno ubicado en el Barrio La Silsa, Callejón Río Hacha, casa N° 90, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas mejoras tienen las características de construcción, medidas y linderos especificadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) y su vuelto. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías sobre las cuales se realizaron las mejoras, está signado con el Código Catastral Nº 21-34-59-89 y es propiedad del Instituto Nacional de La Vivienda (I.N.A.V.I), según lo informado por el solicitante. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos y de la diligencia por las cuales sean solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc..,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN
En esta misma fecha (2-11-2009), y siendo las (8:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
ZRZ/CAR/Ade***
AP-S-09-6287
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