REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

Tal como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, inserto a los folios 16 al 19; se abre el presente cuaderno de medidas, relacionado con el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), interpuso la sociedad mercantil SIGLO XXI DIGITAL PRINTING, C.A., contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A. En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de demanda, este Juzgado procede a examinar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para su decreto, previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la medida”. (Resaltados y subrayados del Tribunal).

La demanda se fundamentó en seis (06) facturas emitidas a nombre de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., signadas bajo el N° 1471, de fecha 5 de diciembre de 2006, por la cantidad de (Bs.21.903.817,50); N° 1472, de fecha 5 de diciembre de 2006, por la cantidad de (Bs. 17.993.731, 50); N° 1493, de fecha 30 de enero de 2007, por la cantidad de (Bs. 38.244.150,00); N° 1494, de fecha 30 de enero de 2007, por la cantidad de (Bs.14.081.850,00); N° 1495, de fecha 30 de enero de 2007, por la cantidad de (Bs.7.040.925,00); y N° 1496, de fecha 30 de enero 2007, por la cantidad de (Bs. 6.436.800,00), todas con sello y firma de recibidas; que fueron consignadas con el libelo. Ahora bien, visto que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para el decreto de la medida cautelar solicitada, este órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 citado, decreta EMBARGO PROVISIONAL de bienes muebles propiedad de la demandada, sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A, hasta cubrir la cantidad de trescientos cinco mil doscientos diecinueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 305.219,29), que comprende el doble de la cantidad que fue demandada, que asciende a ciento cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 141.962,46), más las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en quince por ciento (15%) sobre el monto total de lo demandado, siendo dichas costas la cantidad de veintiún mil doscientos noventa y siete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 21.297,37). Si la medida recayese sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, se practicará hasta cubrir la cantidad de ciento sesenta y tres mil doscientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 163.256,83), que comprende la suma demandada más las costas.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno); para que el Tribunal a quien corresponda, previo el sorteo de ley, ejecute la medida decretada; facultándosele para acordar las medidas complementarias que considere pertinentes para asegurar la efectividad y resultado de la medida decretada, de conformidad a lo previsto en el único aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; y para que designe los auxiliares de justicia que fueren necesarios. Líbrese despacho de comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha, se deja constancia de haberse librado despacho de comisión y oficio N° _______, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno); tal y como fue ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.





















ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AN31-X-2009-000139.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios 1 al 3, del asunto Nº AN31-X-2009-000139, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil SIGLO XXI DIGITAL PRINTING, C.A., contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.








VR/Desireé.
ASUNTO Nº AN31-X-2009-000139.