REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Año 199º y 150º


PARTE DEMANDANTE: “Rudy Alfredo Garboza Cutiri”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 23.645.740.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Ibrahim José Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.835


PARTE DEMANDADA: “Fatima Yaneth Benavides Quiñones”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.221.756,
APODERADO JUDICIAL DE
LAS PARTE DEMANDADA: “Rosa Rocco”, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 124.501.

MOTIVO: Desalojo

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


ASUNTO: AP31-V-2009-002688



I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito judicial de Tribunales de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Cortijos de Lourdes, al cual pertenece este Despacho, el 31 de julio de 2009, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.

Mediante auto dictado el 17 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda.

En fecha 18 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.

Mediante auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada y se aperturó cuaderno de medidas.

El 6 de octubre de 2009, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación a la demandada de autos.

En fecha 8 de octubre de 2009, la parte demandada debidamente asistida de abogado consignó escrito de contestación a la demanda.

El 21 de octubre de 2009, las partes intervinientes en la litis, presentaron escrito de transacción.

En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:

II

Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y que la parte actora está debidamente representada y la parte demandada compareció debidamente asistida de abogado.

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

Por otra parte, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción una vez los interesados consignen los fotostátos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, dos (2) de noviembre del año dos mil nueve (2009), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Kelyn Contreras González.

En esta misma fecha, siendo las 2:07 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada en el copiador respectivo.
La Secretaria,

Abg. Kelyn Contreras González.
Asunto: AP31-V-2009-002688

RRB/KCG.