REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003353

SOLICITANTES: PEDRO PABLO GARCIA CARRION y YAZMIN JOSEFINA MASS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.014.676 y 7.625.096, respectivamente, asistidos por la abogada Listnubia Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.196.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 23 de octubre de 2009, por los ciudadanos PEDRO PABLO GARCÍA CARRIÓN y YAZMÍN JOSEFINA MASS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.014.676 y 7.625.096, respectivamente, asistidos por la abogada Listnubia Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.196, por medio de la cual solicita la homologación del acuerdo de partición amistosa, por ellos consignado, el Tribunal atendiendo a lo peticionado, realiza el siguiente pronunciamiento:

Alegan en su escrito los solicitantes, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 12 de agosto de 2004, se decretó divorcio, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal XII.

Igualmente manifiestan, que la comunidad conyugal estuvo conformada por un inmueble, constituido por un apartamento-vivienda distinguido con el N° 11, de la Planta Uno, del Edificio denominado “Residencias Manaviche”, situado en el Sector “B”, de la Urbanización El Cafetal, Avenida La Trinidad, en Jurisdicción del Municipio Baruta, del antes Distrito Sucre, hoy Municipio Autónomo Baruta del Estado Baruta.

Establecen que, el ex cónyuge ciudadano PEDRO PABLO GARCÍA CARRIÓN, ya identificado, adjudica en su totalidad el inmueble antes señalado, a la ciudadana YAZMÍN JOSEFINA MASS, pasando a ser única y exclusiva propietaria del mismo, quedando así liquidado.

De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que junto al escrito de solicitud la parte solicitante acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 12 de agosto de 2.004, expedida por Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal XII, declarando disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos PEDRO PABLO GARCÍA CARRIÓN y YAZMÍN JOSEFINA MASS.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos PEDRO PABLO GARCÍA CARRIÓN y YAZMÍN JOSEFINA MASS; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos PEDRO PABLO GARCÍA CARRIÓN y YAZMÍN JOSEFINA MASS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.014.676 y 7.625.096, respectivamente, asistidos por la abogada Listnubia Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.196. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del Año 2009.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez


En esta misma fecha siendo las 3.12 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez