REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: OSMAR STIVEN OLANO MECINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.654.018.-
ABOGADO ASISTENTE: FLOR GAMBOA DE QUINTANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.347.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSMAR STIVEN MECINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.654.018, debidamente asistido por la ciudadana FLOR GAMBOA DE QUINTANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.347, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento que se encuentra asentada con el Nº 1127, Tomo 6, folio 126 del Libro de Nacimientos de 1991, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Baruta del Estado Miranda, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario cuando se asentó el nombre de la madre del solicitante como “NEOMI” y no “NOEMI”, lo cual constituye un error.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia de la cédula de identidad de su progenitora NOEMI MARTHA MECINO REYES, y original de Gaceta Oficial N° 4.552 del 31-03-1993.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano OSMAR STIVEN OLANO MECINO, quien a partir de la presente fecha llevara el nombre correcto de su madre NOEMI MARTHA MECINO REYES. Dicha partida aparece signada con el N° 1127, Folio 126, Tomo 6, del Libro de Nacimientos, del año 1991 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice hijo de ANGEL OLANO LOPEZ y NEOMI MARTHA MECINO REYES (sic), debe decir hijo de ANGEL OLANO LOPEZ y NOEMI MARTHA MECINO REYES (sic) Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 11:19 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-003586
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