REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la solicitud presentada el día 5 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana ORALIA MERCEDES HERRERA DE MENESES, en la cual solicita le sea otorgado justificativo de únicos y universales herederos del ciudadano ARMANDO MENESES, a ella y los sus hijos; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
De la lectura realizada al acta de defunción del ciudadano ARMANDO MENESES así como de la partida de nacimiento de su hija, SINAY CELESTE MENESES HERRERA, se evidencia que la misma actualmente es menor de edad.
En este sentido debe señalarse que en materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la expedición de justificativo de únicos y universales herederos, en el cual una de las involucradas es una menor, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal niega la tramitación del correspondiente justificativo.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega lo peticionado, por ser una actuación que debe ser tramitada por los Juzgados con competencia en materia de menor y adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días de noviembre de dos mil nueve. Años 199° Y 150°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA DE YIP.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 am.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-F-2009-007008.