REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos, presentado por el ciudadano FRANCISCO HURTADO, cuyo número de cédula de identidad es 2.582.479, asistido por el profesional del derecho YUBAL GABRIEL HERRERA CALDERARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96-871, a través del cual solicita Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre una bienhechuría ubicada en el pasaje N° 1, casa N° 12 y 14, San Agustín del sur, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; el Tribunal al respecto observa:
Prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Negritas y cursivas del Tribunal)
La norma antes referida faculta únicamente a que el Juez de Primera Instancia (ahora los Juzgados de Municipio, a partir de la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, en materia Civil, Mercantil y del Tránsito), para declarar que las justificaciones o diligencias realizadas, siempre que no exista oposición al respecto, son suficientes para acreditar a quien lo solicita, la posesión o algún derecho sobre el inmueble cuyo titulo pretende.
En el caso de autos, lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal expida a su favor, título supletorio sobre unas bienhechurías, que son las mismas por las cuales, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expidió título supletorio a nombre del ciudadano, JOSE PAREDES MENDEZ, es decir, ya existe un título sobre las mencionadas bienhechurías a nombre de otra persona, razón por la cual no puede este Tribunal, estando en conocimiento de ello, expedir un nuevo título a nombre del solicitante.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA


MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31S.2009-6057.