REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: JOSÉ REINALDO CORREA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.394.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ REINALDO CORREA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ADOLFO ORTEGA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.394, en el cual no obstante la confusa redacción de la solicitud, se observa que lo pretendido es la Rectificación de su Partida de Nacimiento, distinguida con el número 31, la cual reposa en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los folios 42 vto, 43, 43, vto, 44, 44 vto, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa oficina en el año 2.007, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al número de cédula de identidad de su padre (hoy difunto), el cual aparece como 5.595.626, cuando en realidad lo correcto es 5.959.626, tal y como consta en el Acta de Matrimonio de sus progenitores, rectificada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2.008 observándose que el error se ubica en el número de la Cédula de identidad del padre del solicitante, que figura erróneamente en dicha Acta, que además también fue insertada en virtud de la sentencia definitivamente firme de fecha 31 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos su Partida de Nacimiento y la sentencia definitivamente firme de fecha 10 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en dicha acta de Nacimiento cuya rectificación se requiere y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento que reposa en los libros de dicha Jefatura, perteneciente al ciudadano José Reinaldo Correa López, para que a partir de la presente fecha lleve el número correcto de la cédula de identidad de su padre, es decir, 5.959.626. Dicha partida aparece signada en el Acta 31, Folios 42 vto, 43, 43, vto, 44, 44 vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del el año 2007 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice 5.595.626, debe decir 5.959.626. Y así se declara. Líbrese el oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ. LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 2:07 pm, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-003080