REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 5 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos SALVADOR ADDEO LÓPEZ y KARELYS ODALIS LAMOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.969.110 y V-12.358.016, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Luís R. Vidal Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.182, en el cual, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa que en su solicitud, ambas partes acordaron adjudicar los bienes que forman parte de la comunidad de la manera siguiente:
A) El ciudadano Salvador Addeo López cede a favor de la ciudadana Karelys Odalis Lamos Guevara la totalidad del derecho de propiedad del cual es titular de el cincuenta (50%) por ciento de un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Casa sobre el construida, distinguida con el número 2-G, ubicada en el área numero 2, del Conjunto Residencial “Antares Villas”, ubicada en un Lote de Terreno distinguido con el número 1-A, el cual formó parte de mayor extensión denominado o conocido como la Hacienda “El Ingenio”, situado en la población de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la citada oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el número 04, Tomo 22, Protocolo 1. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y nueve metro cuadrados con veinte y un decímetros cuadrados (169,21 m2), y la casa sobre ella construida tiene una superficie aproximada de Ciento Quince Metros cuadrados (115 m2) y consta de la siguientes dependencias: Planta Alta: Una (1) habitación principal, vestier, una (1) habitación secundaria, dos (2) baños, una (1) terraza; Planta Baja: Sala, comedor, cocina, área de lavado, baño visitante, dos (2) puestos de estacionamiento, un área libre en el acceso (porche) con retiro frontal de tres metros (3 mts), aproximadamente; y sus linderos y medidas son: NORTE: Avenida 2 del Conjunto en 10, 50 mts., SUR: Parcela 2-N en 10,45 mts., ESTE: Estacionamiento de visitantes en la calle B en 15,00 mts., OESTE: Parcela 2-F en 15, 20 mts. Le corresponde un porcentaje de 1,510559% y fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2007, donde quedo registrado bajo el número 5, Protocolo Primero, Tomo 02, quedando dicho bien de la exclusiva propiedad de Karelys Odalis Lamos Guevara, quien asumirá el pago de la acreencia hipotecaria que pesa sobre dicho inmueble, pudiendo disponer libremente del mismo. Alos fines legales estimaron el valor de la referida cesión en la suma de setenta y tres mil bolívares (BS. F 73.000,00).
B) Las sumas de dinero por concepto de: prestaciones sociales, Caja de Ahorros, así como cualquier otro ingreso o beneficio de carácter laboral, o no, que les corresponda a Salvador Addeo López y Karelys Odalis Lamos Guevara, quedan de la exclusiva propiedad de aquel que los haya devengado o percibido, por lo que dispondrán libremente de las mismas.
C) Quedan de la exclusiva propiedad de cada cual, las sumas de dinero, inversiones, acciones, así como cualquier otro instrumento mercantil o financiero que mantengan a su nombre en instituciones bancarias o de cualquier tipo, dentro o fuera del territorio nacional. Igualmente serán de la exclusiva propiedad de cada quien, los bienes o derechos que ingresen a su patrimonio a partir de la firma de esta solicitud por ante el organismo competente.
D) La ciudadana Karelys Odalis Lamos Guevara cede a favor del ciudadano Salvador Addeo López, la totalidad del derecho de propiedad que a ella le pertenece sobre el cincuenta por ciento (50%) del Vehiculo: serial de Carrocería: 9FBLSRAHB7M503583, PLACA: AFV471, Marca: RENAULT, Serial de Motor: F710UB52587; Modelo: LOGAN, Año 2007. Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Uso: Particular, según Certificado de Registro de Vehiculo número 9FBLSRAHB7M503583-1-1 de fecha 23 de Noviembre de 2006, por lo que el referido vehiculo queda de la exclusiva propiedad de Salvador Addeo López.
A los fines legales estimaron el valor de la referida cesión en la suma de setenta y tres mil bolívares (Bs., F 73.000,00).
Los gastos del “Registro” que se causen, serán sufragados por aquel a quien le haya sido adjudicado el bien, los gastos que se deriven de la presente solicitud, serán sufragados de por mitad entre ambas partes.
Dejan expresa constancia que no tienen nada mas que reclamarse y que además de las anteriores estipulaciones, no existe entre ellos ningún otro tipo de acuerdo verbal o escrito, no relaciones subyacentes.
Para determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados se evidencia que el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes de la partición fue disuelto por sentencia dictada por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 8 del Circuito Judicial del tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que el inmueble que por la presente partición se adjudica, le pertenece a la ex cónyuge Karelys Odalis Lamos Guevara y el Vehiculo le pertenece al ex cónyuge Salvador Addeo López y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la Ley, resulta procedente en derecho impartir la debida homologación a la partición efectuada en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos SALVADOR ADDEO LÓPEZ y KARELYS ODALIS LAMOS GUEVARA. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 2:49 pm, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG
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