REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil uno (2.001), anotado bajo el No. 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de junio de 2.005, bajo el No. 25, Tomo 70-A-Pro; y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 21 de abril de 2.006, anotado bajo el No. 46, Tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JESÚS BRANDO CERNICHIARO, IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, MARIO ANDRÉS BRANDO MAYORCA y FEDERICA ANTONIA ALCALÁ SZOKOLOCZI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 83.025, 90.759, 119.059 y 101.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CEM BLOCK 3000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 2003, anotado bajo el No. 4, Tomo 350-A-VII, JUAN FRANCISCO COVO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.353.063 y TRANSPORTE J.F.C., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de junio de 2006, bajo el No. 16, Tomo 54-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL).
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por los profesionales del derecho Antonio Brando y Mario Brando, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, demandaron a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA CEM BLOCK 3000, C.A., TRANSPORTE J.F.C., C.A. y al ciudadano JUAN FRANCISCO COVO MARTÍNEZ, por Cobro de Bolívares.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 22 de septiembre de 2008.
En fecha 3 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito transaccional celebrado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 2009.
En fecha 08 de julio de 2009, se negó la homologación de la transacción por no constar en autos la autorización del representante judicial de la actora para celebrarla.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Mario Brando, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal proceda a homologar la transacción consignada en este juicio, asimismo consignó constante de dos (2) folio útiles la autorización otorgada por el representante legal del Banco Fondo Común C.A.
En el escrito de la transacción judicial, los demandados se dieron por citados y convienen en todas y cada una de sus partes, la deudora y los fiadores reconocieron adeudar a la presente fecha a la demandante, la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 37.827,61), relativos al capital y a intereses derivados de la consolidación de la deuda acordada, los demandados se obligan a pagar a la demandante, la totalidad del saldo deudor, mediante tres (03) cuotas con intervalos de dos meses y consecutivos, la primera de ellas a los sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha y las demás a los sesenta (60) días a partir del vencimiento de la anterior, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 12.609,20) cada una, mas los intereses convencionales y moratorios que se causen sobre el saldo deudor de capital, desde la fecha de suscripción de la transacción, hasta el pago de dicha cuota, que serán calculadas conforme a lo establecido en el contrato del préstamo, las partes expresamente convienen, que el plazo otorgado a los demandados estará sujeto y supeditado al hecho que los demandados den pleno cumplimiento a la obligación del pago y en caso de contravención por parte de los co-demandados a dicha obligación, en una o cualesquiera de las dos cuotas de pago convenidas, traerá como consecuencia la perdida del beneficio del plazo que se les otorga, Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, se encontraba debidamente asistida por el abogado Mario Brando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.059, y que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 3 de julio de 2009, solo en lo que respecta a los hechos que sustentaron la pretensión deducida en el presente proceso, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 17/11/2009 siendo las, 2:33 PM, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
EXP: AP31-M-2008-000519