REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


PARTE ACTORA: León Isael Arenas Aguillón, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.083.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Yamira Arenas de Coutinho, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.176.
PARTE DEMANDADA: Yolibert Quintero de Silva, Ángel Silva, Carlos Ramírez Ramírez y María Auxiliadora Rangel de Ramírez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.467.559, V-11.953.262, V-3.892.788 y V-3.764.956, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Leonel Silva Rangel, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.726.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO BREVE).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares (Juicio Breve), intentó el abogado León Isael Arenas Aguillón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.083, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos Yolibert Quintero de Silva, Ángel Silva, Carlos Ramírez Ramírez y María Auxiliadora Rangel de Ramírez.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 8 de octubre de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio, anexa a despacho y oficio, dirigidos al Juzgado de Municipio, Valencia Distribuidor de Turno.
En fecha 9 de noviembre de 2009 compareció el abogado Ángel Leonel Silva Rangel, plenamente identificado en autos; quien mediante escrito, celebró transacción judicial con la parte accionante.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadanos Yolibert Quintero de Silva, Ángel Silva, Carlos Ramírez Ramírez y María Auxiliadora Rangel de Ramírez, se encontraba representada por el abogado Ángel Leonel Silva Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.726, y este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 9 de noviembre de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las 12:02 pm, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA, MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
EXP AP31M2009-766.