REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

PARTE ACTORA: Antonio Simao Cabeleira, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.162.970.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Jaime Reis de Abreu, Sonia Fernández de Abreu y Adriana Jeannett Simao Vieira, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.187, 32.181 y 113.996, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Manuel Neto Spinola, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.040.967.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio González, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.649.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentó la abogada Adriana Simao, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.996, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Simao Cabeleira, contra el ciudadano Manuel Neto Spinola.
Por auto de fecha 19 de junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 1° de julio de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 2 de octubre de 2009, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, ciudadano Manuel Neto Spinola, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Texto Adjetivo Civil.
En fecha 14 de octubre de 2009, se subsanó error material involuntario, cometido en el cartel de citación librado en fecha 2 de octubre de 2009.
En fecha 12 de noviembre de este mismo año, compareció la abogada Adriana Simao, plenamente identificada en autos y el ciudadano Manuel Neto Spinola, debidamente asistido por el abogado Antonio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.649, quienes mediante escrito, celebraron transacción judicial.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadano Manuel Neto Spinola, se encontraba asistido por el abogado Antonio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.649 y respecto a los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Adriana Simao, Sonia Fernández y Jaime Reis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.996, 32.181 y 12.187, respectivamente, que estos tienen facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 12 de noviembre de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las 3:29, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
EXP AP31V2009-1926.