REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

SOLICITANTE: CATERINA FICANO SPARACINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.849.933.-
ABOGADA ASISTENTE: IRIS DA SILVA PESTANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.542.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana CATERINA FICANO SPARACINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.849.933, debidamente asistida por la abogada, IRIS DA SILVA PESTANA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.542, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento que se encuentra asentada con el Nro. 267, del Libro de Nacimientos del año 1952, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria. por cuanto en la misma se incurrió en un error material cuando se omitió señalar el Municipio al cual pertenece el lugar de nacimiento de sus padres, pues debió asentarse “natural del Municipio Bagheria de la Provincia de Palermo Italia”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos datos filiatorios, Acta de nacimiento de su señora madre y copia fotostática simple de la cédula de identidad.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, de la hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de Parroquia Candelaria, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana CATERINA FICANO SPARACINO, quien a partir de la presente fecha llevara la dirección completa. Dicha partida aparece signada con el Nro. 267, del Libro de Nacimientos, del año 1952 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice natural de PALERMO ITALIA, debe decir “natural del Municipio Bagheria de la Provincia de Palermo Italia” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 9:39 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

EXP: AP31-F-2009-003669.