REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-002100
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 17 de octubre de 1994, bajo el Nº 51, Tomo 107-A-Pro.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : Vesna Podunavac, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 63.821.-
PARTE DEMANDADA: Miguel Alfonso Borjas Pirela y Lourdes Romelia Yanez de Borjas, venezolanos, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.943.820 y V-2.985.094, respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A”., plenamente identificada, por intermedio de su apoderada judicial acreditada en autos abogada Vesna Podunavac, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 63.821, quien demandó a la sociedad mercantil IMPRESOS MASTER PRINT C.A., y a los ciudadanos Miguel Alfonso Borjas Pirela y Lourdes Romelia Yanez de Borjas por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) .-
Mediante auto de fecha 02 de Julio de 2009, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2009, el Tribunal subsanó el error material contenido en el nombre del ciudadano Miguel Alfonzo Borjas Pirela en el auto de admisión.-
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2009, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada ciudadanos Miguel Alfonzo Borjas Pirela y Lourdes Romelia Yanez de Borjas.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009, el Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora abogada Vesna Podunavac, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.821, desistió del presente procedimiento.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que la abogada Vesna Podunavac, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, está facultada por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha diez (10) de noviembre de 2009, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, veintitrés (23) de noviembre de 2009, siendo las, 12:04 pm, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2009-002100.-
LBR/MSG.-
|