REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio ACHAGUAS S.A. antes S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 1968, bajo el No. 13, Tomo 7-A, cambiada su denominación a Achaguas, S.A., en Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de abril de 1987, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de agosto de 1987, bajo el No. 31, Tomo 49-A-Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CORA FARIAS ALTUVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.595.-.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA JOSEFINA WEITZ MOTTOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.804.734.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de LUIS PARRA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.825
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-intentó la sociedad de comercio ACHAGUAS S.A., contra la ciudadana MARIA JOSEFINA WEITZ MOTTOLA.-
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2009, comparecieron la ciudadana, MARIA JOSEFINA WEITZ MOTTOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.804.734.-, parte demandada, asistida por el abogado LUIS PARRA GONZALEZ, Inpreabogado N° 33.825, por una parte, y por la otra, la abogada CORA FARIAS ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.595, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la sociedad de comercio ACHAGAUS, S.A. y presentaron escrito en el cual la demandada convino en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra .
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadana MARIA JOSEFINA WEITZ MOTTOLA, se encontraba debidamente asistida por el abogado LUIS PARRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.825, por tanto, resulta procedente impartir la homologación al convenimiento efectuado. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada en fecha 10 de noviembre de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 23/11/2009 siendo las, 10:03, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.