REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

SOLICITANTE: ARELIS OLIVA TRUJILLO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.848.473.-
APODERADA DE LA SOLICITANTE: EDNA LILIANA RAMÍREZ ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.807.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la abogada EDNA LILIANA RAMÍREZ ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.807, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARELIS OLIVA TRUJILLO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.848.473, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento que se encuentra asentada con el N° 2908, folio 459 del Libro Cuarto (04) de Nacimientos del año 1959, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en un error material cuando se asentó el nombre del padre de la solicitante como RAMON TRUJILLO, lo cual constituye un error, pues debió asentarse JOSÉ RODOLFO TRUJILLO, Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos su Acta de Nacimiento, Acta de Nacimiento de su padre y Acta de Matrimonio de sus padres.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana ARELIS OLIVA TRUJILLO LANDAETA, quien a partir de la presente fecha llevara el nombre correcto de su padre JOSÉ RODOLFO TRUJILLO. Dicha partida aparece signada con el N° 2908, del Libro de Nacimientos, del año 1959 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice RAMÓN TRUJILLO, debe decir JOSÉ RODOLFO TRUJILLO. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 11:26 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

EXP: AP31-F-2009-003134