REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 10 de octubre de 2009, presentado por la ciudadana TAMAIRA MACHADO CEGAR, quien estando debidamente asistida de la abogada NUBIA CASTRO, solicita al Tribunal que sin que medie la vía procesal idónea para ello, certifique la existencia de unos linderos los cuales describe en su escrito y que de acuerdo con lo manifestado, corresponden a una casa que le pertenece en propiedad, ubicada en la Calle El Molino, N° 37, Altos de Cútira, Ruperto Lugo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
El Tribunal para decidir observa:
II
En materia procesal civil en nuestro derecho rige el principio de legalidad y formalidad de los actos procesales previstos en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil que establece que los actos procesales deben realizarse en la forma prevista en dicha norma y en las leyes especiales que los regulan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del citado Código.
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente:” basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
En el caso bajo análisis, la solicitud efectuada no puede ser satisfecha en derecho, por no ser la vía solicitada la vía procesal idónea para certificar la existencia de determinados linderos . Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días de noviembre de dos mil nueve. Años 198° Y 149°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ


LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31S-09-6216.