REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: TEODORA MARGARITA FRAGIEL de NODA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.944.231.-
APODERADOS DE LA SOLICITANTE: JORGE ALBERTO GOMEZ INCIARTE y EVERT EDUARDO MOROS LAZARO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.467 y 96.594, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE ALBERTO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 83.467, procediendo en nombre y representación de la ciudadana TEODORA MARGARITA FRAGIER de NODA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.944.231, mediante el cual solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Junta Parroquial Leoncio Martínez, correspondiente al año 1959, bajo el N° 9, folio N° 16, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en un error específicamente allí se le identifico de la siguiente manera: al identificarla como TEODORA MARGARITA FRAGIER DELGADO siendo su identificación correcta TEODORA MARGARITA FRAGIEL DELGADO.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos Original de Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento, copia de su cédula de identidad y un justificativo del Sistema Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME).
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena, a la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, la rectificación del acta de matrimonio perteneciente a la ciudadana TEODORA MARGARITA FRAGIER DE NODA, que a partir de la presente fecha llevara el apellido correcto TEODRA MARGARITA FRAGIEL. Dicha partida aparece inserta bajo el N° 9, folio N° 16, correspondiente al año 1.959 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice FRAGIER, a partir de la presente fecha deberá decir FRAGIEL. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 2:06 pm, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-003584
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