REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: RUTH ESPERANZA IRIARTE DE STEFANILE, VICENTE STEFANILE VECCHIONE, FABIANA ANTONIETA STEFANILE IRIARTE Y ADRIANA CAROLINA STEFANILE IRIARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.416.073, 5.614.087, 15.395.280 y 17.671.731.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY BOSSA MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.059.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RUTH ESPERANZA IRIARTE
DE STEFANILE, VICENTE STEFANILE VECCHIONE, FABIANA ANTONIETA STEFANILE IRIARTE Y ADRIANA CAROLINA STEFANILE IRIARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.416.073, 5.614.087, 15.395.280 y 17.671.731 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Nancy Bossa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.059, mediante el cual solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta al folio 1, libro 1 del año 1960, del ciudadano VICENTE STEFANILE por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario primero (1ro): respecto al nombre de la madre quien aparece como ANTONIETA en vez de ANTONETTA y se transcribió el apellido de su madre como VENCHIONE en lugar de VECCHIONE, segundo (2do) respecto al apellido del padre, el cual se transcribió como ESTEFANILE siendo STEFANILE y se escribió su nombre como PASCUAL en vez de PASQUALE. Tal y como consta del acta de Matrimonio de sus padres, observándose que el error se ubica en el apellido, y nombre de la madre y en el nombre y apellido del padre que figuran erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos original de la partida de nacimiento cuya rectificación pretende, acta de matrimonio de sus padres, Acta de defunción del padre, Acta de Matrimonio celebrado con la ciudadana RUTH IRIARTE DE STEFANILE y Actas de nacimiento de sus hijas ADRIANA CAROLINA Y FABIANA ANTONIETA STEFANILE IRIARTE.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadano VICENTE STEFANILE VECCHIONE, para que a partir de la presente fecha lleve el nombre y apellido de su padre y su madre de la manera correcta, es decir, ANTONETTA VECCHIONE DE STEFANILE Y PASQUALE STEFANILE. Dicha partida aparece signada al folio 1, Libro 1, del año 1960 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice ANTONIETA, debe decir ANTONETTA, donde dice VENCHIONE debe decir VECCHIONE, donde dice PASCUAL debe decir PASQUALE y donde dice ESTEFANILE debe decir STEFANILE. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Asimismo y visto que del error del cual adolece la partida cuya rectificación se ordena, se derivaron errores en el acta de matrimonio del solicitante así como en las partidas de nacimiento de sus hijas, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar de la presente decisión al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal, a la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y a la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Departamento Libertador del Distrito Federal, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente, en la Partida de nacimiento de la ciudadana Fabiana Antonieta Stefanile Iriarte, en la partida de nacimiento de Adriana Carolina Stefanile Iriarte y en el Acta de Matrimonio perteneciente a Vicente Stefanile y Ruth Iriarte de Stefanile . Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 1:21 pm, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-003596
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