EXPEDIENTE Nº AP31-V-2009-002105
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: GABRIEL CRUZ, GABRIELA CRUZ MORENO, OSCAR CRUZ MORENO, ALEJANDRA HILARI CRUZ MORENO y LILIANA CRUZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.173.959, V-14.533.790, V-16.380.841, V-14.299.801 y V-16.564.599, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. MAYELA THAIS LACRUZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.761.
PARTE DEMANDADA: LEDYS ESTHER FUENTES DE MAICAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad No. V-15.804.243.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. IRMA LOAIZA DE MENESES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.630.
MOTIVO: DESALOJO
-I-
Se inició el presente juicio por DESALOJO, intentaron los ciudadanos GABRIEL CRUZ, GABRIELA CRUZ MORENO, OSCAR CRUZ MORENO, ALEJANDRA HILARI CRUZ MORENO y LILIANA CRUZ MORENO, contra la ciudadana LEDYS ESTHER FUENTES DE MAICAN.-
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Junio de 2009, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 09 de julio de 2009.
En fecha 16 de julio de 2009, diligenció la Apoderada Judicial de la parte actora y consignó recibo de pago emitido por al Coordinación de Alguacilazgo, como constancia de haber cancelado los respectivos emolumentos par ala citación ordenada.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, diligenció el Alguacil correspondiente y consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, comparecieron las partes y celebraron transacción en el presente juicio por ante este Juzgado.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que las partes transaron en que la representación judicial de la parte demandada solicitó se le conceda a su representada, un plazo prudencial para proceder a la entrega del bien inmueble arrendado, petición ésta aceptada por la representación judicial de la parte actora, acordando fijar ambas partes la referida entrega para el día 15 de enero de 2010. Asimismo, la parte demandada acordó pagar a título de indemnización por el uso del inmueble y por la privación económica ocasionada a la parte actora, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 700,00), por los meses de Noviembre y Diciembre, a más tardar los días treinta (30) de cada mes, y una cuota por TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 350,00) a cancelar el día 15 de enero siempre que entregue el bien a la fecha fijada, en caso de ser antes de la mencionada fecha, quedara exonerada de éste último monto; el pago de las mencionadas cuotas mensuales se efectuará en la Cuenta de Ahorro No. 01340413594132061216, de BANESCO, a nombre del ciudadano GABRIEL CRUZ. La parte se obligó expresamente a entregar el inmueble totalmente libre de personas y bienes, solvente en el pago de los servicios públicos de agua y electricidad, y en buen estado de conservación. Igualmente, acordaron que la falta de pago de una (1) cuota de indemnización por parte de la demandada, dará derecho a la actora para solicitar la inmediata ejecución de la entrega material del inmueble y para el caso de que llegada la fecha de entrega del inmueble sin que demandada hubiere cumplido su obligación, la parte actora o quien sus derechos represente, podrá solicitar la inmediata ejecución forzosa del presente acuerdo, ya que la parte demandada desde ya renuncia al plazo de ejecución voluntaria del mismo, siendo a cargo de la parte demandada las correspondientes costas de ejecución. Ambas partes acordaron que será por cuenta de cada una de ellas, el pago de los honorarios profesionales de abogado y asimismo solicitaron se le imparta la correspondiente homologación a la Transacción celebrada y se le expidan dos (2) copias certificadas.
Asimismo, se constata que la Representación de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 5 del presente expediente, por lo que este Tribunal homologa la transacción celebrada, evidenciándose que la parte demandada estuvo debidamente asistida por su abogado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, intentaron los ciudadanos GABRIEL CRUZ, GABRIELA CRUZ MORENO, OSCAR CRUZ MORENO, ALEJANDRA HILARI CRUZ MORENO y LILIANA CRUZ MORENO, contra la ciudadana LEDYS ESTHER FUENTES DE MAICAN, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO ACC.,
JOSE MIGUEL LUQUE
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
JOSE MIGUEL LUQUE.
LTLS/MSU/ddr(5).
Exp: AP31-V-2009-002105
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