ASUNTO: AP31-V-2009-002458
Se refiere una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que ha presentado la ciudadana LUZ TERESA YAÑEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. 3.980.821, representada por el abogado en ejercicio Jaisi M. Guerrero Colmenares, IPSA # 74.734; contra la ciudadana PINA DOMIZI PANDOLFO, mayor de edad, de este domicilio C.I. No.10.336.685-
Planteamiento de la litis
Libelo de dmanda
Refiere el apoderado de la parte demandante que su defendida celebró (01-09-08) con la parte demandada un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad constituido por un anexo de la Quinta FRAMIJI., situada en la carretera la Unión , Sector Corralito El Hatillo, Estado Miranda, por un canon de Bs.1.500,oo, pagadera los primeros cinco días de cada mes.
Pero es el caso que no ha pagado los cánones de los meses de junio y julio de 2009; y por tal motivo demanda a la arrendataria.
También dice que ha dejado de cancelar el 20% del consumo del servicio eléctrico, que lo debe desde el 01 de septiembre de 2008 hasta el presente, adeudando Bs.800,oo.
Por todo ello la demanda:
1. Por la resolución del contrato,
2. y la entrega le inmueble alquilado.
3. El pago de Bs.3.000, oo por los dos meses de arrendamientos insolutos y el consumo eléctrico adeudado.
4. El pago de Bs.6.000, oo por los daños y perjuicios como consecuencia de lo anterior, por los cánones dejados de percibir y el porcentaje no cancelado del consumo eléctrico .
Contestación de la demanda
La parte demandada en el momento de la práctica de la medida de secuestro se hizo presente y alegó que iría hacer valer sus defensas ante el Tribunal de la causa, actualizando la figura de la citación tácita prevista en el art. 216 CPC
Pero es el caso que desde que llegaron a este Despacho las resultas de dicha comisión, ha transcurrido el lapso para la contestación de la demanda, sin que la arrendataria demandada se presentara a contar la demanda, ni a promover pruebas, con lo cual se cola en la situación del art. 362 CPC, que consagra la figura de la confesión ficta.
Sin embargo debemos decir que a nuestro parecer la parte actora ha pedido dos veces lo mismo, por lo que la confesión ficta no cubre peticiones que sean contrarias a derecho; por lo debemos descartar el pedimento de daños y perjuicios por Bs.6.000,oo, que se encuentra comprendido su petitorio anterior.
Parte dispositiva.
En fuerza de la anterior consideración, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda que ha presentado LUZ TERESA YAÑEZ contra PINA DOMIZI PANDOLFO, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia, adopta las siguientes resoluciones:
• Declara resuelto o extinguido el contrato de arrendamiento por la falta de pago de los alquileres de junio y julio de 2009, a razón de Bs.1.500,oo c/u.
• Como consecuencia de dicha extinción condena a la parte demandada a que proceda a entrega el inmueble alquilado a la parte actora, el cual se encuentra arriba identificado.
• Condena igualmente a la parte demandada a que le pague a la parte actora la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000, oo) por concepto del los cánones dejados de percibir.
• Condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800,oo) por concepto del consumo eléctrico dejado de pagar.
• No hay condena en costas por razón de que no hay vencimiento total, de conformidad con el art. 274 CPC.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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