JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN FECHA 12 de noviembre de 2009.-
199º y 150º
Por recibida la solicitud presentada por la ciudadana MARY GRICELA BRICEÑO DE ANGOSTINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.569.990, estando debidamente asistida por la ciudadana ROSVARY URBINA, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.162, mediante la cual solicitan la rectificación de su acta de matrimonio indicando que la misma se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el acta Nº 172, de fecha 26 de agosto de 1974, y contiene el siguiente error material: fecha de nacimiento de la cónyuge aparece “22 DE DICIEMBRE DE 1945” siendo lo correcto “22 DE DICIEMBRE DE 1944”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo para probar lo alegado fueron consignadas la copia certificada de la partida de nacimiento, la copia de la cédula de Identidad; asimismo, consignó original del acta en mención. Probado como ha sido lo alegado; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, de la fecha de nacimiento de la cónyuge donde aparece: “22 DE DICIEMBRE DE 1945”, debe decir: “22 DE DICIEMBRE DE 1944”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios participando lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
AP31-F-2009-003382
LAPG/MFL/Cemd, 7
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