REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (01) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).-
150º y 199º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Oscar Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.1170, y la solicitud en la misma contenida; este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se subsanar el error cometido en el fallo recaído en el presente proceso, en los términos siguientes: donde dice “…LISETTE ANIUSKA MOHAMED IBAÑEZ…”; lo correcto es LISETTE ANIUSKA MOHAMMED IBAÑEZ, y es como debe constar. Asimismo donde dice: “…..RAMON MOHAMED GONZALEZ…” lo correcto es RAMON MOHAMMED GONZALEZ, y es como debe constar. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20/07/2009. Y ASI SE DECIDE. Remítase anexo a oficios copia certificada de la Sentencia y la presente aclaratoria a la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán suscritos por la Secretaria de éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil- LIBRENSE OFICIOS.-
LA JUEZ,
DRA INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En la misma fecha se requieren las copias para proveer .-
IPB/MA/lili.-Exp.AP31-F-2009-001717.-