.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (19) de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: PASCUALA RETUTILA MUÑOZALGARIN, JORGE ALEJANDRO HERNANDEZ MUÑOZ, WILLIAN RAFAEL MORALES MUÑOZ y OLIVIA MORALES MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.237.014, V-14.049.964, V-11.070.312, y V-10.806.709, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: CRUZ ALEJANDRO HERNANDEZ MORALES. titular de la cédula de identidad N°.V-2.335.915, quien falleció en esta ciudad de Caracas, en fecha 26 de Julio de 2.008, quien falleció en esta ciudad de Caracas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jesus
Exp. N° AP31-S-2009-006163
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